Exequibilidad Condicionada de los Artículos 50 y 51 de la Ley de Garantías Mobiliarias.

Mediante Sentencia C-145 del 5 de diciembre de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el inciso 2º, artículo 50 de la Ley de Garantías Mobiliarias, en el entendido de que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso.

 

Así mismos, declaró exequible la expresión “[c]onfirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo”, del inciso 6º, artículo 50, en el entendido de que este derecho solo opera siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez el concurso.

 

Y finalmente declaró exequible el artículo 51, en el entendido de que el tratamiento de las garantías reales en el proceso de reorganización empresarial aplicará en el proceso de validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización, bajo los condicionamientos antes previstos.

 

Conozca los fundamentos de la Sentencia.