Mediante Sentencia C-145 del 5 de diciembre de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el inciso 2º, artículo 50 de la Ley de Garantías Mobiliarias, en el entendido de que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso.
Así mismos, declaró exequible la expresión “[c]onfirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado...
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